AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable

En cuanto al principio de inmediatez, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1463/2013 de 22 de agosto precisó que:“…se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”  (las negrillas son nuestras).