AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
i)
Refiere que: i) La Conminatoria JDTSC/CONM 030/2019 de 20 de febrero; contra la cual, el 29 de marzo del citado año, la Empresa demandada presentó recurso de revocatoria, después de transcurridos once días, es decir fuera del plazo legal establecido en el art. 61 de Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; quedando suspendida en sus efectos, la citada Conminatoria hasta su consideración y resolución por la instancia jerárquica; y, ii) La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por RA JDTSC/JI/R.R 010/2019 de 26 de abril; desestimó el recurso de revocatoria, interpuesto por la aludida Empresa; agotándose de esa manera la etapa administrativa, determinación que fue notificada al trabajador el 2 de mayo del señalado año, a horas 15:00; fecha a partir del cual, debe computarse el plazo de los seis meses, en el caso venció recién el 6 de noviembre del referido año.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- en el caso de reincorporación de los trabajadores por disposición de una conminatoria
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad