AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
Por todo lo relatado, corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria…” (las negrillas son incluidas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- en el caso de reincorporación de los trabajadores por disposición de una conminatoria
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad