AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 27 a 31, el accionante refiere que 1 de octubre de 2018 fue contratado por la Empresa Ditri Dacas Tecnology Group Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), en el cargo de ejecutivo de ventas corporativas, con un salario de Bs7 500.- (siete mil quinientos bolivianos) mensuales; sin embargo, el 28 de diciembre del citado año, por motivo de restructuración de personal, fue despedido de manera injustificada; pese a que el 10 de octubre del citado año, había nacido su hijo, acontecimiento que fue de conocimiento del empleador.
Ante tal situación, refiere que el 3 de enero de 2019, acudió en reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 030/2019 de 20 de febrero, ordenando su reincorporación inmediata; contra la cual, la parte patronal formuló el recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JI/R.R 010/2019 de 26 de abril, desestimando el mismo; manteniendo firme y subsistente la conminatoria de reincorporación emitida en su favor.
Alega que el empleador, no respetó su condición de padre progenitor; no obstante de haber sido notificado con la aludida conminatoria, que hasta antes de presentada la acción tutelar, se rehusó a dar cumplimiento; tampoco, efectuó el pago de sus salarios devengados; además, no consideró su antigüedad, aguinaldo y los aportes al seguro social obligatorio; situación que afecta su economía familiar, ya que no cuenta con recursos económicos para solventar sus necesidades, estando en riesgo incluso la salud de su familia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- en el caso de reincorporación de los trabajadores por disposición de una conminatoria
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad