AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume

No obstante, la jurisprudencia constitucional ha establecido supuestos excepcionales a la regla de la inmediatez, cuando el plazo se haya excedido en días y la lesión resulte notoria y/o grosera, así la SCP 0793/2015-S1 de 27 de agosto, citando la SC 0762/2003-R de 6 de junio, en la que se expresó que la inmediatez: “…no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume”, entendimiento que se complementa con lo desarrollado en la SC 0200/2006-R de 21 de febrero, que manifiesta: “…deben concurrir dos elementos imprescindibles para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses establecidos como plazo máximo para la presentación de la demanda de amparo: primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno” (las negrillas nos pertenecen).