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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019

    Fecha: 04-Oct-2019

    compatibilidad.

    En consecuencia, habiendo la ETA adecuado la Disposición Final Segunda de su proyecto de Norma Institucional Básica conforme a las directrices desarrolladas en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0096/2018 y 0156/2016, y al no contravenir precepto constitucional alguno, corresponde a este Tribunal declarar su compatibilidad.

    • I.1.  Contenido de la consulta
    • I.2.  Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.
    • III.1.
    • lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
    • III.2.
    • el estatuyente de Ayo Ayo no puede regular al margen de su jurisdicción, entendiendo que la norma institucional básica, sujeta a control previo de constitucionalidad, una vez cumplido lo dispuesto por el art. 275 de la Norma Suprema, tendrá vigencia dentro de dicha entidad
    • órganos legislativo, Ejecutivo
    • Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos
    • Control previo de constitucionalidad
    • que será regulada por ley
    • “Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
    • compatibilidad.
    • Disposición suprimida
    • 2°

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