Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019
Fecha: 04-Oct-2019
II.3.
II.3. Las modificaciones realizadas al proyecto de COM de Ayo Ayo, están específicamente referidas, conforme se estableció en la DCP 0096/2018, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales, de las siguientes disposiciones: “arts. 15. III la denominación de Santiago de Callapa” y IV la denominación de “Santiago de Callapa” y respecto al segundo subtitulo “ÓRGANO LEGISLATIVO”; 18 en la frase “...y delimitación territorial”; 84; Disposición Final Segunda; y, Disposición final Cuarta”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- el estatuyente de Ayo Ayo no puede regular al margen de su jurisdicción, entendiendo que la norma institucional básica, sujeta a control previo de constitucionalidad, una vez cumplido lo dispuesto por el art. 275 de la Norma Suprema, tendrá vigencia dentro de dicha entidad
- órganos legislativo, Ejecutivo
- Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos
- Control previo de constitucionalidad
- que será regulada por ley
- “Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
- compatibilidad.
- Disposición suprimida
- 2°