DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019
Fecha: 04-Oct-2019
que será regulada por ley
De lo citado, se advierte que el art. 241 de la CPE, establece las directrices del rol que desempeñará la sociedad civil organizada, determinando que serán sus propios actores que se organizarán para definir la estructura y composición de la participación y control social, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, que será regulada por ley, asimismo establece que las ETA generarán espacios que coadyuven en las funciones que cumplen.
En ese marco, el precepto reformulado pro la ETA de Ayo Ayo, respeta la reserva de ley dispuesta en el precepto constitucional citado; es decir, le corresponde al nivel central del Estado, determinar regulaciones para el ejercicio de la participación y control social y no así la COM como pretendió inicialmente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- el estatuyente de Ayo Ayo no puede regular al margen de su jurisdicción, entendiendo que la norma institucional básica, sujeta a control previo de constitucionalidad, una vez cumplido lo dispuesto por el art. 275 de la Norma Suprema, tendrá vigencia dentro de dicha entidad
- órganos legislativo, Ejecutivo
- Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos
- Control previo de constitucionalidad
- que será regulada por ley
- “Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
- compatibilidad.
- Disposición suprimida
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