DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019

Fecha: 04-Oct-2019

“Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-

“Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).- El Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, llevarán adelante el Referendo Aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal, dentro de los noventa (90) días hábiles y administrados por el Tribunal Electoral Departamental, luego de haberse declarado la constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.

“Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).- El nivel central del Estado a través del Tribunal Supremo Electoral, es el responsable de llevar adelante el Referendo Aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal, dentro de los noventa (90) días hábiles y administrados por el Tribunal Electoral Departamental, luego de haberse declarado la constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.