DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019
Fecha: 04-Oct-2019
“Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
“Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).- El Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, llevarán adelante el Referendo Aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal, dentro de los noventa (90) días hábiles y administrados por el Tribunal Electoral Departamental, luego de haberse declarado la constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
“Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).- El nivel central del Estado a través del Tribunal Supremo Electoral, es el responsable de llevar adelante el Referendo Aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal, dentro de los noventa (90) días hábiles y administrados por el Tribunal Electoral Departamental, luego de haberse declarado la constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- el estatuyente de Ayo Ayo no puede regular al margen de su jurisdicción, entendiendo que la norma institucional básica, sujeta a control previo de constitucionalidad, una vez cumplido lo dispuesto por el art. 275 de la Norma Suprema, tendrá vigencia dentro de dicha entidad
- órganos legislativo, Ejecutivo
- Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos
- Control previo de constitucionalidad
- que será regulada por ley
- “Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
- compatibilidad.
- Disposición suprimida
- 2°