DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019
Fecha: 04-Oct-2019
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 25 de julio de 2019 (fs.914), la Presidenta de la Comisión de admisión de este Tribunal, dispuso que la causa pase a conocimiento del Magistrado Relator, haciéndose efectiva dicha remisión con la notificación de las partes el 31 del mismo mes y año, cursante de fs. 915 a 916.
Por otra parte, mediante decreto constitucional 15 de agosto de 2019, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo, a fin de requerir información complementaria (fs. 917). Recibido lo solicitado, por decreto constitucional de 24 de septiembre de igual año (fs. 935), se procedió a la reanudación del mismo; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término establecido en el art. 119.III del CPCo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- el estatuyente de Ayo Ayo no puede regular al margen de su jurisdicción, entendiendo que la norma institucional básica, sujeta a control previo de constitucionalidad, una vez cumplido lo dispuesto por el art. 275 de la Norma Suprema, tendrá vigencia dentro de dicha entidad
- órganos legislativo, Ejecutivo
- Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos
- Control previo de constitucionalidad
- que será regulada por ley
- “Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
- compatibilidad.
- Disposición suprimida
- 2°