ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0897/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Tarija, en suplencia legal de la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del mismo departamento, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 15/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 72 a 78., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) De la lectura de la Resolución de 25 de mayo de 2018, se puede advertir que la misma se encuentra debidamente fundamentada y motivada; por cuanto, en ella se explicó, por qué no fue aceptado el ofrecimiento de prueba de declaración testifical de Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia; la cual refiere “…la interpretación de las normas de la CP, el CPP, Ley No 260, CPE, Ley Orgánica del Ministerio Público…” (sic), que sustenta tal determinación; por lo tanto, dicha Resolución observó el contenido y la estructura debida, sin que con su emisión se haya vulnerado ninguno de los derechos alegados; b) Dentro del proceso penal iniciado contra el impetrante de tutela, pudo solicitar actuados investigativos, objetar las resoluciones emitidas, entonces mal podría afirmarse que se limitó su derecho a la defensa; y, c) El hecho que no se diera curso a la solicitud de toma de declaración testifical de Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia; no vulneró el derecho a la igualdad del accionante, máxime si dicha determinación fue asumida con la explicación y fundamentación suficiente; por otra parte, debe considerarse que el Fiscal de Materia en audiencia informó que el proceso iniciado en contra del solicitante de tutela a la fecha cuenta con resolución de sobreseimiento ratificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO