ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0897/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
i)
Rolando Marcelo Sarmiento Sánchez, Fiscal de Materia; en audiencia señaló: i) Respecto, al incumplimiento de las citaciones a Carlos Andrés Oblitas Alvarez y Victor Hugo Usler Jurado, la “SC 1295/2012” en cuanto a la legitimación pasiva de acción de amparo constitucional, estableció que va contra la autoridad y no contra las personas; toda vez que, los mismos no son miembros del Ministerio Público; no amerita que tenga que cumplirse con esta diligencia; por lo que, solicitó se siga con la audiencia; ii) La Fiscal de Materia, Carla Patricia Oller Molina que fue citada a efectos de brindar una declaración testifical, solo recibió documentación y remitió antecedentes a plataforma del Ministerio Público; para que se analice si correspondía la apertura del proceso penal contra el accionante; por lo tanto, al solo remitir la documentación correspondiente, no se la puede considerar testigo para que preste la declaración pretendida cuando no tuvo mayor participación; por cuanto, la determinación del Fiscal de Materia como del Departamental, se enmarcaron dentro de parámetros racionales al negar el actuado investigativo; y, iii) Finalmente, también debe tomarse en cuenta que el proceso penal actualmente ya no existe, pues se decretó y confirmo, el sobreseimiento a favor del peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO