ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0897/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0897/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

Fragmento 11

           Con relación a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional el art. 129.I de la CPE, señala que: “La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” ( las negrillas son añadidas). Por su parte el art. 54.I del CPCo, establece que “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo…” La jurisprudencia constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad, cuando: