Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0897/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
Fragmento 15
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 72 a 78., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Tarija, en suplencia legal de la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del mismo departamento; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sobre la base de los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO