ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0897/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en mérito al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional con relación a los actos ilegales en los que pudieran incurrir los órganos de persecución penal, el demandante de tutela antes de acudir a la jurisdicción constitucional debe agotar los mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, como son los incidentes de actividad procesal defectuosa, ante el juez de control jurisdiccional.
En el caso que se examina, el impetrante de tutela, no cumplió con el principio de subsidiariedad; puesto que, acudió directamente ante la justicia constitucional, cuando correspondía que previamente lo haga ante el juez de control jurisdiccional, a objeto de denunciar que las autoridades demandadas denegaron su pedido de convocar a declarar como testigo a la denunciante Carla Patricia Oller Molina. Al no haber agotado el mecanismo de impugnación intraprocesal, que el procedimiento penal pone a su alcance, como es el incidente de actividad procesal defectuosa, impidieron que la autoridad judicial competente se pronuncie en torno a dicha denuncia; razón por la cual, corresponde denegar la tutela, sin examinar el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO