ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0897/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
Fragmento 13
Específicamente con relación a la actuación de los órganos de persecución penal, la SC 0181/2005-R[1] de 3 de marzo, señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal es ante el juez de control jurisdiccional, ante quien debe impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que pudieran incurrir los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible activar directamente, o de manera simultánea, la justicia constitucional; ya en el marco de la Constitución vigente a partir de 2009, la SC 0008/2010-R[2], de 6 de abril, ratificó el entendimiento anotado señalando que en caso de actividad procesal defectuosa el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional, entendimiento que fue confirmado en la SCP 0004/2012[3] de 13 de marzo; por su parte la SC 0054/2010-R[4] de 27 de abril, puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria que implique vulneración de derechos fundamentales, debe ser presentada ante el juez de la causa, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO