ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0897/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.4.
II.4. Carlos Andrés Oblitas Alvares, ex Fiscal Departamental de Tarija -ahora demandado- mediante Resolución de 25 de mayo de 2018, resolvió ratificar la Resolución de 16 de igual mes y año, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme el art. 197 del CPP, no resulta pertinente la declaración de Carla Patricia Oller Molina; por cuanto, en el ejercicio de sus funciones como Fiscal de Materia, remitió documentación a efectos que se analice la apertura de proceso penal contra el demandante de tutela; y, 2) La Resolución de 16 del citado mes y año, emitida por el Fiscal de Materia Víctor Hugo Usler Jurado, se encuentra acorde a los principios de legalidad y objetividad establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- por cuanto, se precauteló que los elementos de prueba colectados cumplan con los presupuestos procesales de licitud, pertinencia y utilidad del caso (fs. 15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO