ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0969/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0969/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 158 a 160, manifestaron: 1) El Auto Supremo 1017/2918, de manera fundamentada y motivada, en términos claros y precisos, explicó las razones por las cuales se decidió declarar infundado el recurso de casación planteado por los accionantes, consideraciones que se encuentran detallados en el considerando III de la Resolución emitida; 2) El Tribunal de alzada interpretó los medios probatorios de forma correcta en el entendido de que la parte demandante ingresó a vivir al inmueble motivo de litis el 2003 y desde ese año se encuentra en posesión, demostrando actos de dominio como ser refacciones, y el funcionamiento del restaurante Pukara Wasi, corroborado mediante Licencia de Funcionamiento a nombre del demandante de usucapión, aspectos que llevaron al Tribunal de apelación a revocar la sentencia y declarar probada la demanda, en base a la descripción de los medios probatorios que respaldaron la pretensión del demandante, conforme a lo establecido por el art. 138 del Código Civil (CC) y al análisis integral en relación a los hechos alegados por las partes, dando cumplimiento al principio de la verdad material conforme lo establecido por el        art. 134 del Código Procesal Civil (CPC), criterio que fue compartido por ese Tribunal sobre la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de alzada; y, 3) El Auto Supremo emitido, cumple con el fin principal de la administración de justicia que es la solución del conflicto jurídico y si bien ese fallo no resulta favorable para los accionantes; sin embargo, este hecho no puede ser considerado como vulneratorio de derechos y garantías constitucionales, consiguientemente al no ser evidentes las vulneraciones acusadas, corresponde denegar la tutela.

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación que debe contener toda resolución; toda vez que, consideran que el Auto Supremo 1017/2018, emitido por las autoridades demandadas, es incongruente y carente de fundamentación respecto a los hechos denunciados; puesto que, no se habría efectuado una correcta valoración de la prueba; por lo que, solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: 1) Dejar sin efecto el Auto Supremo 1017/2018; 2) Dejar sin efecto el Auto de Vista 268/2017; 3) Se proceda a la ejecutoria de la Sentencia 04/2017; 4) Determinar la responsabilidad de los demandados; y, 5) El pago de costas y costos del proceso, daños y perjuicios ocasionados.