ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0969/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 6
Guido Napoleón Vargas Salguero, por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 153 a 157 vta., por medio de su abogada y apoderada presente en la audiencia, expresó: i) Los impetrantes de tutela no cumplen con lo dispuesto por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), norma que establece los requisitos para que pueda admitirse una acción de amparo constitucional; puesto que, no se tiene una relación clara y precisa de los hechos que motivan la acción, no identifican taxativamente los derechos u garantías supuestamente vulneradas, no señalan cuál o cuáles fuesen las reglas de interpretación omitidas por las autoridades que pronunciaron el Auto Supremo, no identifican los derechos y garantías constitucionales y su nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada para el presente caso, no presentaron prueba esencial; y, ii) Tampoco corresponde efectuar interpretación de legalidad ordinaria y menos realizar una valoración probatoria, debido a que no se cumplen los presupuestos para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a efectuar dicha valoración; menos se explicó cuál la relevancia constitucional al respecto, a fin de analizar si es evidente la vulneración de los derechos y garantías acusados; razón por la cual, corresponde que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)