ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0969/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0969/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

Fragmento 6

Guido Napoleón Vargas Salguero, por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 153 a 157 vta., por medio de su abogada y apoderada presente en la audiencia, expresó: i) Los impetrantes de tutela no cumplen con lo dispuesto por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), norma que establece los requisitos para que pueda admitirse una acción de amparo constitucional; puesto que, no se tiene una relación clara y precisa de los hechos que motivan la acción, no identifican taxativamente los derechos u garantías supuestamente vulneradas, no señalan cuál o cuáles fuesen las reglas de interpretación omitidas por las autoridades que pronunciaron el Auto Supremo, no identifican los derechos y garantías constitucionales y su nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada para el presente caso, no presentaron prueba esencial; y, ii) Tampoco corresponde efectuar interpretación de legalidad ordinaria y menos realizar una valoración probatoria, debido a que no se cumplen los presupuestos para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a efectuar dicha valoración; menos se explicó cuál la relevancia constitucional al respecto, a fin de analizar si es evidente la vulneración de los derechos y garantías acusados; razón por la cual, corresponde que se deniegue la tutela solicitada.