Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0969/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 91/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 173 a 177 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Javier Arancibia Valdez en representación legal de Víctor Vargas Salgueiro, Franz Nelson Vargas Caballero, Delia Vargas de Gonzáles, Wilma Valeria Vargas Salguero, Norma Jesús Vargas Salgueiro de Cueto y Mery Vargas Salgueiro contra Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)