Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0969/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 04/2017 de 19 de mayo, el Juez Público Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria seguida por Guido Napoleón Vargas Salguero -ahora tercero interesado- contra Víctor Vargas Salgueiro, Franz Nelson Vargas Caballero, Delia Vargas de Gonzáles, Wilma Valeria Vargas Salguero, Norma Jesús Vargas Salgueiro de Cueto y Mery Vargas Salgueiro -ahora accionantes- (fs. 3 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)