ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0969/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Guido Napoleón Vargas Salguero contra sus hermanos y coherederos del inmueble ubicado en la localidad de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, el Juez Público Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Tarabuco del mismo departamento, dictó Sentencia 04/2017 de 19 de mayo, declarando improbada la demanda; ante esta decisión, el demandante en dicho proceso presentó recurso de apelación, sustanciado en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que mediante Auto de Vista S.C.C.II 268/2017 de 22 de septiembre, revocó totalmente la Sentencia apelada, por consiguiente declaró probada la demanda; razón por la cual, interpusieron recurso de casación, que fue declarado infundado por Auto Supremo 1017/2018 de 1 de noviembre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, esta Resolución es incongruente y carente de fundamentación respecto a los hechos denunciados, que vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación que debe contener toda resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)