ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0982/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
1)
Mónica Caballero Asebey, Notaria de Fe Pública, a través de su abogado y apoderado, manifestó: 1) El proceso sancionatorio iniciado a la empresa Información Extra S.A., en virtud al cual se le apertura el proceso disciplinario, prescribió por negligencia de la AJ; 2) Los hechos que se le acusan no causaron ningún tipo de perjuicio a la empresa Información Extra S.A., ni a los beneficiarios de los premios de la promoción “Cruciganas”; 3) La presente acción de amparo constitucional, solo fue dirigida contra el Auto Sumarial de Rechazo 006/2018 y no así contra la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP 061/2018, razón que determina su improcedencia; 4) Respecto a la supuesta vulneración al debido proceso y tutela judicial efectiva, debe considerarse que en el fondo la entidad accionante pretende que el Tribunal de garantías realice una interpretación de la legalidad ordinaria, sin cumplir los requisitos previsto para ello, siendo genérica y sin fundamento la denuncia respecto a la lesión de estos derechos; y, 5) Finalmente, debe indicarse que con la Resolución de rechazo, en ningún momento se vulneró el derecho a la igualdad, pues es ilógico pretender que por haber sido sancionada en dos ocasiones por un hecho similar, se deba sancionarla de manera obligatoria nuevamente. En consecuencia, solicita se deniegue la tutela.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Sumarial de Rechazo 006/2018 de 24 de septiembre,
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Auto Sumarial de Rechazo 006/2018,
- i)
- Fragmento 26
- CONCEDER
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)