ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0982/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa Información Extra S.A., solicitó autorización para el desarrollo de una promoción empresarial denominada “Cruciganas”, presentando al efecto el proyecto respectivo, estableciendo que se entregarían los premios en sus agencias de Santa Cruz, Oruro, Cochabamba, Potosí, Tarija, Cobija y Trinidad; petición que fue autorizada mediante Resolución Administrativa de Autorización 05-00167-13 de 26 de junio de 2013. Posteriormente se inició el proceso de fiscalización y control a la promoción empresarial antes señalada y como resultado, se emitió el Informe 29/2016 de 8 de enero, estableciendo que la empresa Información Extra S.A., incurrió en infracción grave por la presunta modificación de las condiciones de la promoción autorizada, pues habría realizado la entrega de premios en una ciudad que no fue establecida.
Con esos antecedentes, se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00020-16 de 15 de enero de 2016, presentando la empresa demandada sus pruebas de descargo, dentro de ellas las actas de verificación de entrega de premios emitidas en fechas, 17 de octubre y 12 de diciembre de 2013; y, 23 y 29 de enero de 2014, todas ellas en Sucre, ante la Notaria de Fe Pública Mónica Caballero Asebey, así como el acta de verificación de 28 de marzo de 2016, por la que se rectifica y/o aclara las fechas de los premios entregados en la mencionada ciudad, modificándose las fechas inicialmente certificadas.
Ante esa irregular actuación de la Notaria de Fe Pública, se presentó denuncia en contra de ésta, ante la Dirección del Notariado Plurinacional por el presunto incumplimiento de lo establecido en el art. 48 y 105 inc. f) de la Ley del Notariado Plurinacional (LCP) -Ley 483 de 25 de enero de 2014-, proceso dentro del cual la denunciada presentó informe, interponiendo además la acción de inconstitucionalidad concreta; sin embargo a ello, se emitió el Auto de Apertura de Sumario Disciplinario 001/2017 de 13 de noviembre y la Resolución Final SD-CH 004/2017 de 12 de diciembre, que le impuso la sanción de multa equivalente a tres salarios mínimos nacionales; apelada que fue, se dictó la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 015/2018 de 9 de marzo, por la cual se dispuso la nulidad de obrados hasta el Auto inicial, debiendo con carácter previo tramitarse la acción de inconstitucionalidad presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Sumarial de Rechazo 006/2018 de 24 de septiembre,
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Auto Sumarial de Rechazo 006/2018,
- i)
- Fragmento 26
- CONCEDER
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)