ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0982/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.8.
II.8. Cursa Auto Sumarial de Rechazo 006/2018 de 24 de septiembre, mediante el cual se determinó el rechazo de denuncia, que fue pronunciado por la Sumariante Disciplinaria de la Dirección del Notariado Plurinacional Departamental de Chuquisaca, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la denuncia presentada por la AJ contra Mónica Caballero Asebey Notario de Fe Pública, se advierte que la misma versa sobre el presunto incumplimiento del art. 48 de la LNP; b) En virtud a la Ley del Notariado Plurinacional, el incumplimiento al art. 48 no está tipificado como falta, no existiendo adecuación precisa en la redacción de la denuncia en relación con el art. 105 inc. f) de la merituada ley; y, c) De los argumentos expuestos y la valoración de la prueba presentada por la parte denunciante, no se pudo establecer con prueba fehaciente, material, argumento u otro medio demostrativo, la contravención de parte de la Notaria denunciada, no habiendo encontrado acciones u omisiones que subsuman la conducta de la denunciada al ámbito de competencia de la autoridad sumariante; por lo tanto, ante la inexistencia de faltas disciplinarias dentro de los parámetros de taxatividad en aplicación a lo previsto por el art. 111.II de la LNP, corresponde el rechazo de la denuncia (fs. 358 a 363 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Sumarial de Rechazo 006/2018 de 24 de septiembre,
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Auto Sumarial de Rechazo 006/2018,
- i)
- Fragmento 26
- CONCEDER
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)