Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0982/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.10.
II.10. A través del decreto de 2 de octubre de 2018, la Sumariante Disciplinaria de la Dirección del Notariado Plurinacional Departamental de Chuquisaca, desestimó la impugnación presentada por la AJ, al no existir recurso ulterior contra un Auto de rechazo de denuncia en virtud al art. 111.II de la LNP (fs. 427).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Sumarial de Rechazo 006/2018 de 24 de septiembre,
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Auto Sumarial de Rechazo 006/2018,
- i)
- Fragmento 26
- CONCEDER
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)