ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0982/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
a)
José Luis Huaylla Garvizu, Sumariante Disciplinario de la Dirección del Notariado Plurinacional Departamental de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs.1011 a 1015, manifestó: a) La jurisdicción constitucional no tiene competencia para disponer que su autoridad emita un nuevo auto en el que se disponga la admisión del proceso sumario; b) En la Resolución de rechazo, se observó el principio de taxatividad y legalidad, no encontrándose ninguna acción u omisión de la denunciada que amerite el inicio del proceso; por otra parte, debe considerarse que la AJ presentó impugnación en contra de dicha resolución; por lo que, la acción de amparo constitucional solo procede contra la última determinación; y, c) Finalmente, con la emisión de la Resolución ahora impugnada no se vulneró ninguno de los derecho alegados por la entidad accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Sumarial de Rechazo 006/2018 de 24 de septiembre,
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Auto Sumarial de Rechazo 006/2018,
- i)
- Fragmento 26
- CONCEDER
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)