ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0982/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0982/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

           La entidad accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, acceso a la justicia e igualdad; toda vez que, la autoridad demandada, de manera arbitraria y sin la debida fundamentación, determinó mediante Auto Sumarial de Rechazo 006/2018, rechazar la denuncia presentada contra la Notaria de Fe Pública Mónica Caballero Asebey; por lo que, solicita la concesión de tutela, la nulidad de la Resolución impugnada y se ordene la emisión de una nueva resolución respetando sus derechos y garantías constitucionales.

           De los datos que informan la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la empresa Información Extra S.A, solicitó a la AJ, entidad accionante, autorización para la promoción empresarial “Cruciganas”; que habiendo sido fiscalizada, originó su procesamiento, por haber incumplido con la entrega de premios en las ciudades autorizadas; proceso dentro del cual, la empresa Información Extra S.A, presentó entre otra pruebas de descargo, actas notariadas de entrega de premios en Sucre, que supuestamente habrían sido posteriormente rectificadas y/o modificadas por la Notaria de Fe Publica Mónica Caballero Asebey; quien a raíz de ello fue sometida a proceso ante la Dirección del Notariado Plurinacional, sumario en el que inicialmente se dictó la Resolución Final SD-CH 004/2017, que le impuso la sanción de multa equivalente a tres salarios mínimos nacionales; sin embargo, por Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 015/2018, se dispuso la nulidad de obrados hasta el Auto inicial, dictándose nuevo Auto de Apertura de Proceso Sumario Disciplinario 004/2018; posteriormente la Resolución Final SD-CH 007/2018, mediante la cual nuevamente se determinó la misma sanción; empero, a través de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP 061/2018, por segunda vez determinó la nulidad de obrados hasta el Auto de Apertura de Sumario; por lo que, en cumplimiento a dicha decisión la Sumariante Disciplinaria de la Dirección del Notariado Plurinacional Departamental de Chuquisaca emitió el Auto Sumarial de Rechazo 006/2018, que dispuso el rechazo de denuncia, al considerar que no se habrían encontrado acciones u omisiones en la Notaria denunciada para su procesamiento.

En ese contexto, la entidad accionante, impugna la Resolución antes señalada, al considerarla incongruente y carente de fundamento al desestimar el inicio de proceso sumario en contra de la Notaria denunciada, apartándose injustificadamente de los dos anteriores Autos de Apertura de Sumario que fueron dictados por la misma autoridad.