ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0982/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0982/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, a través de la Resolución 080/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 1024 a 1029, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Sumarial de Rechazo 006/2018, a efectos que la autoridad demandada emita una nueva resolución; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El Auto Sumarial de Rechazo 006/2018, en el cual se desestimó la denuncia de la AJ contra Mónica Caballero Asebey, Notaria de Fe Pública, no se remite a su contenido, no efectuó un análisis que permita establecer si el cargo expuesto fue o no suficiente, pues tan solo se limita a señalar de manera genérica que no se pudo establecer con pruebas fehacientes la contravención de la Notaria; existiendo una falta de fundamentación en relación a si el cambio o modificación de las fechas de las actas, daban lugar al rechazo o por el contrario a la apertura de proceso; ii) Si bien se tiene que en la Resolución impugnada, cursa normativa, jurisprudencia y doctrina, en relación a las razones por las que se llegó a la decisión adoptada, no es menos evidente que no se expone claramente por qué no se pudo establecer con prueba fehaciente la contravención de la denunciada; falta de análisis que lleva a determinar la supresión del elemento de la congruencia interna como componente del debido proceso y más aun considerando que toda resolución debe tener un nexo de causalidad interno, obligación y deber que no fue observado por la autoridad demandada; iii) Resulta ilógico, que habiendo existido anteriormente dos autos de apertura de proceso en contra de la Notaria de Fe Pública por el mismo hecho denunciado, de manera posterior se determine el rechazo del proceso, cuando la denuncia no ha variado ni fue modificada; y, iv) Debe tomarse en cuenta que la última determinación asumida por la máxima autoridad del notariado, fue el anular obrados hasta el Auto de Apertura de Proceso, es decir en ningún momento determinar que se rechace el mismo, en consecuencia el Sumariante ahora demandado, no observó el principio de congruencia dinámica, en cuyo mérito toda decisión o resolución, debe guardar relación de correspondencia con los antecedentes previos con los que se cuenta.