SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019
Fecha: 18-Oct-2019
1)
Remitido el expediente al referido Juez Agroambiental de Cotagaita, este emitió el Auto Interlocutorio 1/2019 de 18 de enero, suscitando conflicto de competencias jurisdiccionales en razón de la materia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de los siguientes fundamentos: 1) Dentro de las competencias consignadas en el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, no se encuentra comprendido dentro de las competencias del Juez Agroambiental conocer y resolver este tipo de procesos; 2) No le compete a esta jurisdicción anular decisiones de la judicatura ordinaria; 3) Las resoluciones basadas en autoridad de cosa juzgada “…según nuestro ordenamiento, se ejecuta sin alterar, ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia del proceso…” (sic); y, 4) De la revisión de la documental adjuntada, se trataría de una división y partición del bien inmueble y conforme la Resolución de “…21 de septiembre de 2017…” (sic), el predio ya no se encuentra en el área rural.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para cada caso judicial existe un juez concreto que debe conocer y resolver el caso.
- III.2. De los procesos monitorios: Cese de copropiedad
- III.3. Régimen jurídico y jurisprudencial respecto a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- es la indivisibilidad del bien la que activa la vía monitoria de cese de copropiedad, consiguientemente exista o no controversia sobre el respecto, el bien terminará siendo subastado y el producto del remate; es decir, el precio será dividido por el juez entre quienes acrediten derecho.
- III.4. La competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles ubicados en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas;
- que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)