SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019

Fecha: 18-Oct-2019

III.3. Régimen jurídico y jurisprudencial respecto a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental

3.    Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva, extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;

4.    Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia;

5.    Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas;

En ese mismo sentido, en aplicación del principio de especialidad, la ley especial prevalece sobre la general, es menester indicar que el art. 39.8 de la LSNRA, modificado por el art. 23 de la Ley 3545, dispone: “...Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria”.

Los preceptos legales referidos precedentemente establecen los ámbitos de acción de los jueces de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental; no obstante de ello, en aras de garantizar la vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, dichas previsiones normativas deben ser interpretadas desde y conforme a la Ley Fundamental, asegurando que la competencia de la autoridad jurisdiccional emerja del mandato constitucional y legal en la medida que el justiciable someta su controversia a la autoridad legitimada para conocer y resolver el conflicto.