SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019
Fecha: 18-Oct-2019
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista 087/2018 de 5 de diciembre, emitido dentro del proceso monitorio de cese de copropiedad del predio agrícola denominado “Peña Augereada” o “Buen Retiro” con Título Ejecutorial 194240 de 11 de julio 1963 -en lo proindiviso-, ubicado en la provincia Sud Chichas del departamento citado precedentemente, seguido por María Eugenia Torres Doria Medina de Guzmán contra Carlos Torres Doria Medina, a tiempo de resolver el recurso de apelación en efecto devolutivo, interpuesto por este último, anuló el Auto de 14 de marzo de 2018, y dispuso que el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del mismo departamento reponga obrados y remita la causa ante el juez llamado por ley” (sic).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para cada caso judicial existe un juez concreto que debe conocer y resolver el caso.
- III.2. De los procesos monitorios: Cese de copropiedad
- III.3. Régimen jurídico y jurisprudencial respecto a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- es la indivisibilidad del bien la que activa la vía monitoria de cese de copropiedad, consiguientemente exista o no controversia sobre el respecto, el bien terminará siendo subastado y el producto del remate; es decir, el precio será dividido por el juez entre quienes acrediten derecho.
- III.4. La competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles ubicados en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas;
- que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)