SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Para cada caso judicial existe un juez concreto que debe conocer y resolver el caso.

El art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), respecto a la competencia señala que: “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”. Sobre la temática, el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Comentarios de la Nueva Ley del Órgano Judicial", Primera Edición, pág. 57 señala: "Competencia es la cualidad que legitima a un órgano judicial para conocer de un determinado asunto , preciso y concreto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la misma rama de la jurisdicción. Para cada caso judicial existe un juez concreto que debe conocer y resolver el caso. Por consiguiente, el elemento competencial, constituye un elemento configurador del debido proceso, a partir del derecho al juez natural. En tal sentido, el art. 120.I de la CPE, señala: ‘Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa’” (las negrillas son añadidas)