SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019

Fecha: 18-Oct-2019

que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla

De todo lo expuesto, se concluye que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla” (las negrillas son añadidas).

De los preceptos constitucionales antes descritos, así como de la jurisprudencia señalada, se concluye que a momento de determinar la jurisdicción por razón de materia sobre acciones reales de bienes inmuebles ubicados en el área rural, no solo debe considerarse su ubicación sino otro elemento esencial como es el destino que se da al predio; por cuanto la propiedad agraria esta siempre definida sobre la base de criterios vinculados a la actividad que se desarrolla en la misma o en su caso al destino que se le otorga; elementos que hacen que esta cumpla con la FES, establecida por el art. 397.I de la CPE, condición que en definitiva salvaguarda el derecho de esta, al constituir fuente de subsistencia, bienestar y desarrollo sociocultural de su titular.