SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1) El sometimiento manifiesto
1) El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad art. 410.II) y a la ley, de la autoridad -Juez, autoridad administrativa, etc.- o persona privada; es decir, de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sobre conflictos o pretensiones traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad.
En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
La Constitución reconoce a ambos principios (de constitucionalidad y de legalidad), empero, desplaza al principio de legalidad y otorga supremacía al principio de constitucionalidad. Esto se verifica en el art. 410.I, que señala: ‘Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución, añadiendo el segundo parágrafo que: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa’. Además, estipula como fines y funciones esenciales del Estado, entre otros, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE) y, manda como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3 de la CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2) RATIFICA la Resolución de Rechazo de Denuncia en relación a Juan Carlos Vargas Camacho, por el delito de lesiones leves previsto en el art., 271 segundo parágrafo del Código Penal, disponiendo en consecuencia el archivo provisional de obrados, sin perjuicio de la eventual reapertura del proceso que pudiere suscitarse en el plazo de un año si el caso amerita, conforme a lo previsto por el art., 304 parte ultima, concordante con el art. 27 numeral 9), ambos de la Ley 1790’… (continua)…3)
- “…ordene la continuación de la denuncia con relación a los denunciados y ordene la se emita la correspondiente imputación formal en contra de Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño por los delitos de lesiones graves y amenazas y A JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO POR EL DELITO DE AMENAZAS…”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- Fragmento 26
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO
- CONFIRMAR