SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
c)
c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación.
El principio de congruencia, ha sido desarrollado por varias sentencias constitucionales: (SC 1312/2003-R, respecto al proceso como unidad); (SC 1009/20003-R, con relación a la coherencia en la estructura de la decisión entre la parte motiva y la resolutiva. En ese sentido también está la SC 0157/2001-R; y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0747/2012 y 0858/2012, referidos a la congruencia entre la parte motiva y resolutiva en acciones de defensa (SC 1797/2003-R, cuando se resuelven recursos, sobre la pertinencia entre lo apelado y lo resuelto)” (las negrillas y el subrayado correspondes al texto original).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2) RATIFICA la Resolución de Rechazo de Denuncia en relación a Juan Carlos Vargas Camacho, por el delito de lesiones leves previsto en el art., 271 segundo parágrafo del Código Penal, disponiendo en consecuencia el archivo provisional de obrados, sin perjuicio de la eventual reapertura del proceso que pudiere suscitarse en el plazo de un año si el caso amerita, conforme a lo previsto por el art., 304 parte ultima, concordante con el art. 27 numeral 9), ambos de la Ley 1790’… (continua)…3)
- “…ordene la continuación de la denuncia con relación a los denunciados y ordene la se emita la correspondiente imputación formal en contra de Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño por los delitos de lesiones graves y amenazas y A JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO POR EL DELITO DE AMENAZAS…”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- Fragmento 26
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO
- CONFIRMAR