SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.2. Informe del demandado
Teresa Ferrufino Navia, Fiscal Departamental de Cochabamba, en suplencia legal del titular, mediante informe escrito presentado el 8 mayo de 2019, cursante de fs. 455 a 458, manifestó que, la Resolución Jerárquica FDC/JVV OR-OD 987/2018, procesalmente no tuvo incidencia jurídica respecto a la prosecución de la investigación desarrollada en relación a Juan Carlos Vargas Camacho, por el delito de lesiones leves, puesto que se desarrolló en la etapa preparatoria en mérito a la Resolución de Imputación Formal de 22 de mayo de 2018. El argumento de la accionante, en sentido de que en la emisión de la Resolución cuestionada se habría generado una “…disfunción procesal, creando dos causes paralelos sobre la situación de un mismo sujeto (Juan Carlos Vargas Camacho)…” (sic), carece de absoluto sustento jurídico, porque en la etapa preparatoria se prosiguió con normalidad hasta emitir la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento de 21 de enero de 2019; en dicha oportunidad, se valoró el certificado médico forense de 30 de julio de 2017, practicado a Nazareth Anghela Mercado Plaza, otorgando la médico forense, un día de incapacidad; lo propio con el certificado relativo a la codenunciante Khaterine María Soliz Plaza de 31 del mismo mes y año, con dos días de incapacidad y si bien dichos certificados acreditan las lesiones presentadas por las víctimas; empero, no son suficientes para atribuir la responsabilidad a una determinada persona.
Debe tomarse en cuenta el principio de subsidiariedad, ya que la pretensión de la accionante es incoherente e incompatible con el supuesto acto ilegal identificado, toda vez que no emerge de una vulneración al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la debida fundamentación, a la igualdad jurídica y al acceso a la justicia, sino al advertir una circunstancia susceptible de corrección en la parte resolutiva de la Resolución Jerárquica FDC/JVV OR-OD 987/2018, pudo acudir al control jurisdiccional para precautelar sus derechos y garantías fundamentales, debiendo darse aplicación a los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, debe tomarse en cuenta que una vez que la peticionante de tutela conoció el error que ahora cuestiona como ilegal, solicitó aclaración y enmienda el 13 de diciembre de 2018; empero, dicha solicitud fue presentada al Fiscal de Materia y no así ante el Fiscal Departamental de Cochabamba, consintiendo el contenido de la Resolución referida.
Obrar conforme a la solicitud de la impetrante de tutela, claramente daría lugar a contravenir la naturaleza de la tramitación del proceso penal, porque la norma adjetiva penal establece mecanismos idóneos a efectos de subsanar cualquier defecto que pueda ser rectificado, máxime cuando no emerge actuación que amerite nulidad alguna, considerando que el sindicado fue imputado por el delito de lesiones graves el 22 de mayo de 2018, antes del pronunciamiento de la Resolución Jerárquica FDC/JVV OR-OD 987/2018; por lo que, su emisión no tuvo incidencia procesal en la etapa preparatoria, considerando que en los seis meses, se desarrollaron con regularidad hasta la emisión de la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, momento en el que, al no favorecerle esta decisión, pretende recién que se subsanen aspectos que en realidad no inciden en el trámite y valerse de la presente acción tutelar como alternativa que reemplace a los medios y recursos legales previstos en el orden jurídico vigente. En consecuencia, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2) RATIFICA la Resolución de Rechazo de Denuncia en relación a Juan Carlos Vargas Camacho, por el delito de lesiones leves previsto en el art., 271 segundo parágrafo del Código Penal, disponiendo en consecuencia el archivo provisional de obrados, sin perjuicio de la eventual reapertura del proceso que pudiere suscitarse en el plazo de un año si el caso amerita, conforme a lo previsto por el art., 304 parte ultima, concordante con el art. 27 numeral 9), ambos de la Ley 1790’… (continua)…3)
- “…ordene la continuación de la denuncia con relación a los denunciados y ordene la se emita la correspondiente imputación formal en contra de Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño por los delitos de lesiones graves y amenazas y A JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO POR EL DELITO DE AMENAZAS…”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- Fragmento 26
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO
- CONFIRMAR