SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, al juez natural, a recurrir, a la igualdad procesal de las partes, a la motivación, a la congruencia de las resoluciones, a la valoración razonable de la prueba; a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, ya que dentro del proceso penal investigativo que se sigue en su contra se emitió Resolución Jerárquica FDC/JVV OR-ND 987/2018 de 7 de diciembre que resulta ser incongruente, poco motivada sin fundamentación alguna y alejada del petitorio efectuado.
De la revisión de antecedentes, una vez incoada la denuncia penal, esta fue presentada en primer término por la ahora impetrante de tutela, únicamente en contra de Juan Carlos Vargas Camacho por el delito de lesiones graves y leves; de manera posterior se adhirió a la denuncia Khaterine María Soliz Plaza, ampliándola contra este y Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño por los delitos de lesiones graves y leves, y amenazas, previstos en los arts. 271 y 293 del CP.
Los Fiscales de Materia, asignados a la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos contra la Vida y Seguridad Común de las Personas 1, el 22 de mayo de 2018, realizaron dos actuaciones: la primera, presentar imputación formal contra Juan Carlos Vargas Camacho por el delito de lesiones graves y leves; y, la segunda fue la emisión de Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia contra Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño por los delitos de amenazas y lesiones graves y leves, y contra el prenombrado por amenazas; es decir, hasta ese momento procesal se encontraba vigente la imputación formal en contra del denunciado por la comisión del delito contenido en el art. 271 del CP.
Conforme faculta lo previsto en el art. 305 del CPP, la ahora peticionante de tutela objetó la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia de 22 de mayo de 2018, solicitando al Fiscal Departamental revoque la determinación y emita imputación formal en contra de Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño por los delitos de lesiones leves y graves y contra Juan Carlos Vargas Camacho por el delito de amenazas; sin embargo, dicha autoridad, en conocimiento de la objeción al rechazo de denuncia y específicamente en relación a este, en los fundamentos de la Resolución Jerárquica FDC/JVV OR-OD 987/2018, precisó que: “…con referencia a las lesiones que presentan Nazareth Anghela Mercado y Katherine María Mercado, se puede establecer que las mismas pudieron haber sido provocadas por la denunciada Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño, ya que se cuenta con elementos de convicción suficientes para sostener este extremo ya que se ha establecido su presencia en el lugar del hecho y se la ha identificado como la persona que intentó arañar el rostro de las denunciantes y que debido a acciones de defensa desplegadas por las mismas, no logró su cometido, pero sí arañó, el cuello a Nazareth y la mano derecho a Katherine. En cambio con relación al denunciado Juan Carlos Vargas Camacho no existen suficientes elementos de convicción de que sea el autor de las lesiones inferidas a las denunciantes, ya que la acción de ‘arañar’ es característica propia de la ofensividad de una persona de sexo femenino, y no así de un varón…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2) RATIFICA la Resolución de Rechazo de Denuncia en relación a Juan Carlos Vargas Camacho, por el delito de lesiones leves previsto en el art., 271 segundo parágrafo del Código Penal, disponiendo en consecuencia el archivo provisional de obrados, sin perjuicio de la eventual reapertura del proceso que pudiere suscitarse en el plazo de un año si el caso amerita, conforme a lo previsto por el art., 304 parte ultima, concordante con el art. 27 numeral 9), ambos de la Ley 1790’… (continua)…3)
- “…ordene la continuación de la denuncia con relación a los denunciados y ordene la se emita la correspondiente imputación formal en contra de Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño por los delitos de lesiones graves y amenazas y A JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO POR EL DELITO DE AMENAZAS…”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- Fragmento 26
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO
- CONFIRMAR