SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO
En la parte resolutiva inc. 2) de la referida Resolución, procedió a ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia en relación al delito previsto en el art. 271 del CP -lesiones leves-, disponiendo el archivo provisional de obrados, sin perjuicio de una eventual apertura de proceso que pudiere suscitarse en el plazo de un año si el caso amerita; o sea, Resolución emitida en la que existe en primer término carencia de fundamentación y motivación relativo a los puntos de agravio señalados e incongruencia en la petición efectuada, toda vez que en ningún momento la parte accionante objetó rechazo de la denuncia contra Juan Carlos Vargas Camacho por el delito de lesiones graves y leves, por cuanto en la misma fecha, se contaba con Resolución de Imputación Formal por dicho delito; es decir, los Fiscales de Materia adscritos al caso en la imputación formal de fs. 95 a 98 vta. especificaron en la fundamentación y calificación provisional del delito: “De los elementos indiciarios de prueba colectados durante la etapa preliminar investigativa se tiene demostrado la existencia del hecho y su subsunción al derecho toda vez que se cuenta con suficientes elementos de juicio que acreditan la existencia del hecho así como la probable participación del imputado JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO en el mismo, toda vez que en fecha 30 de julio de 2017, al promediar las 03:00 a.m, aproximadamente, en circunstancias en que la denunciante y víctimas se encontraba descansando en su domicilio, al percatarse que su madre estaba siendo agredida por el mencionado se puso al medio NAZARETH ANGHELA MERCASO PLAZA, quien fue empujada por el imputado haciendo que caiga en el acordonado de la acera, del cual cuenta 1 día de incapacidad. Por lo que en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 Núm. 11, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE a JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO, por existir suficiente elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en el ilícito investigado, calificándose provisionalmente su conducta dentro los tipos penales de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por los Art. 271 Segunda parte del Código Penal, modificada por la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012…” (sic); es más según reza la referida imputación formal, se solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva.
De acuerdo a la doctrina y las citas jurisprudenciales, si se toma en cuenta que la fundamentación, debe entenderse como la expresión de los preceptos legales aplicables específicamente a un caso concreto; la falta de esta en las resoluciones, implica la omisión de dichas disposiciones legales en las que apoyan su decisión; la indebida fundamentación, se refiere a la invocación errada de las disposiciones legales o la incorrecta adecuación normativa al caso en particular, que provoca la alteración o desvío del debate procesal; por otra parte, se tiene que la motivación se constituye en elemento del debido proceso, porque a través de dicha acción las autoridades judiciales, fiscales o administrativas exponen y describen los argumentos fácticos y jurídicos que justifican de manera razonada el porqué de la decisión asumida y que además es jurídicamente aceptable; concluyendo de ello que los justiciables al momento de emitir sus resoluciones se encuentran obligados a que las mismas, en respeto al debido proceso, contengan una debida fundamentación, motivación y congruencia, de tal manera que las partes en conflicto conozcan el establecimiento de las bases razonadas que ha tenido en el caso demandado o denunciado respecto a una decisión de autoridad competente. En el caso en el que se solicita la tutela constitucional, se evidencia que en la Resolución Jerárquica FDC/JVV OR-OD 987/2018 existió indebida fundamentación y señalamiento de motivos con relación a la petición efectuada por la parte accionante en sentido de revocar la Resolución de Rechazo de denuncia y se impute a Juan Carlos Vargas Camacho por el delito de amenazas; alejándose la autoridad fiscal departamental del motivo de la objeción presentada al señalar en la Resolución, fundamentos referidos a otros hechos que nunca fueron objetados; ya que, se contaba con imputación formal por el ilícito de lesiones leves y graves; provocando dicha situación que se emita una resolución indebidamente fundamentada, sin el señalamiento de motivos relativo a los agravios planteados y además incongruente al no resolverse conforme a los antecedentes del proceso y la situación jurídica de los denunciados. Infiriendo en virtud a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que la decisión asumida por la autoridad jerárquica fiscal desarrolla una motivación arbitraria, toda vez que la Resolución emitida sustenta su decisión con fundamentos incongruentes, que carecen de sustento probatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2) RATIFICA la Resolución de Rechazo de Denuncia en relación a Juan Carlos Vargas Camacho, por el delito de lesiones leves previsto en el art., 271 segundo parágrafo del Código Penal, disponiendo en consecuencia el archivo provisional de obrados, sin perjuicio de la eventual reapertura del proceso que pudiere suscitarse en el plazo de un año si el caso amerita, conforme a lo previsto por el art., 304 parte ultima, concordante con el art. 27 numeral 9), ambos de la Ley 1790’… (continua)…3)
- “…ordene la continuación de la denuncia con relación a los denunciados y ordene la se emita la correspondiente imputación formal en contra de Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño por los delitos de lesiones graves y amenazas y A JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO POR EL DELITO DE AMENAZAS…”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- Fragmento 26
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- JUAN CARLOS VARGAS CAMACHO
- CONFIRMAR