SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 32/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 232 a 235, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 126/2018 emitida por el “Ministerio de Trabajo” -debió decir Jefatura Departamental de Trabajo-; en consecuencia restituir a la impetrante de tutela a su fuente laboral, el pago de salarios devengados y derechos sociales, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante hizo conocer que la empresa demandada se rehusó a cumplir la Resolución del “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” 640/18, misma que es acompañada por un informe que refiere que FRIDOSA no cumplió la disposición de reincorporación; b) No se demostró el acatamiento de dicha Resolución por la parte demandada, quien simplemente adjuntó un informe, croquis y diligencia realizada por una autoridad policial con la intervención de un Notario de Fe Pública, la comunicación para la reincorporación de la impetrante de tutela no podía materializarse solo con ese tipo de diligencia, el cual podría perderse, puesto que una notificación pegada en la puerta de una vivienda fácilmente puede ser extraviada; para el derecho laboral esta pudiera ser insuficiente, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a los derechos laborales hace entender que existe una preconcepción de los medios por los que puede llegarse al trabajador, el aludido Ministerio, tiene una unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) donde se registran los datos del trabajador, el croquis de su inmueble y sus números telefónicos donde podían recabar los datos para materializar la diligencia que pretendía cumplir FRIDOSA; y, c) Los otros argumentos señalados podrán ser debatidos en sede ordinaria, lamentablemente la vía constitucional no es la instancia en la que se verificará la correcta valoración de la prueba por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social o si llegó a una conclusión de orden legal conforme a derecho.