SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de febrero de 2013, ingreso a trabajar en la empresa FRIDOSA, como impulsadora de productos alimenticios, labor desempeñada en los mercados de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, de lunes a viernes en el horario de 15:00 a 22:00, los sábados de 9:00 a 13:00 y de 17:00 a 21:00 y los domingos de 9:00 a 15:00, con un sueldo mensual de Bs2 921.- (dos mil novecientos veintiún bolivianos).

El 18 de julio de 2018, solicitó sus vacaciones por que tenía que atender a su hija menor que padece de síndrome de Down, la cual fue negada; por lo que, el 30 de julio del referido año reitero la misma, señalando que haría uso del mismo en agosto de ese año, puesto que su primogénita debía internarse en la Caja Nacional de Salud (CNS) y requería de sus cuidados.

El 7 de agosto de igual año, le otorgaron sus vacaciones por quince días de manera verbal, para lo cual tenía que firmar una boleta, misma que reclamó; sin embargo, no le tomaron atención y le dijeron que vuelva porque no estaba lista y así en reiteradas oportunidades, finalmente le dijeron que regrese el 20 del mismo mes y año, ocasión en la que le indicaron que estaba despedida por abandono de funciones, decisión que denunció el 27 del aludido mes y año ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, exigiendo su reincorporación, conocido el referido trámite FRIDOSA envió una nota a la prenombrada institución diciendo que faltó diecisiete días y ese fue el motivo de su desvinculación laboral, ante dicha situación la Inspectora designada por la institución antes mencionada fijo audiencia para el 10 de septiembre de 2018 a horas 12:00, en la que pronunció el Informe de Reincorporación 1767/2018; empero, la citada empresa no quiso dar cumplimiento.

Ante esa negativa la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 126/2018 de 14 de septiembre, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba en la referida empresa, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales, acto administrativo con el que notificaron a FRIDOSA el 25 de del citado mes y año; en ese entendido, se presentó a su fuente laboral; sin embargo, no le permitieron ingresar, más al contrario le dijeron que apelarían dicha decisión.

Efectivamente el 9 de octubre de 2018, interpusieron recurso de revocatoria acompañando pruebas prefabricadas, las cuales no presentaron al momento de llevarse a cabo la audiencia de reincorporación, incumpliendo lo previsto en el art. 2.III de la Resolución Ministerial (RM) “686/10” -no especifica fecha- que señaló: “…requiriendo la presentación de la documentación de descargo que considere necesaria” (sic) y no lo hicieron, las que adjuntaron después consignan fechas posteriores al despido injustificado, desconoce si plantearon recurso jerárquico; empero, interpuso la presente acción tutelar ante la negativa del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, extremo verificado por Informe V-326/18 de 18 de octubre de 2018.