Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.3.
II.3. A través de Informe -V-326/18 de 18 de octubre de 2018, Patricia Serrano Aguilar, Inspectora de Trabajo y Seguridad Industrial de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, elevó informe de verificación de reincorporación de la impetrante de tutela a la aludida empresa, señalando que esta última no dio cumplimiento a la misma (fs. 132 a 133).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto precisamente garantizar a las personas con capacidades diferentes, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades y trato preferente bajo un sistema de protección integral, establece el derecho de estos, a un empleo y trabajo digno y permanente (art. 13), regulando el art. 34.II, la garantía de la inamovilidad laboral de los mismos, incluyendo los cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, claro está, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- Fragmento 11
- III.2.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- considerado que pese al entendimiento contenido en la SCP 2355/2012, este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las SSCCPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR