SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

Fragmento 11

         El indicado entendimiento es aplicable aún en tratándose de las causales vinculadas con robo, hurto o abuso de confianza en que pudo haber incurrido la trabajadora o el trabajador y por los cuales se hubiera iniciado proceso penal; toda vez que, del ejercicio de toda función pública pueden emerger cuatro tipos de responsabilidad (administrativa, civil, ejecutiva y penal), conforme se tiene previsto en el art. 28 de la LACG, las mismas que son independientes una de la otra, de manera que, en el marco de los argumentos desarrollados precedentemente, referidos a la tutela reforzada de los trabajadores con capacidades diferentes, el ejercicio de la acción penal no puede constituir motivo suficiente para el despido directo del trabajador, sino hasta que se tenga una sentencia condenatoria ejecutoriada, lo que sin embargo, no obsta que la parte empleadora o contratante, inicie sumario administrativo interno contra la trabajadora o el trabajador en el ámbito administrativo, en el cual, es plenamente posible la valoración por la autoridad sumariante, de los antecedentes que se puedan recabar del proceso penal, para establecer la existencia o no de responsabilidad administrativa, de manera que se le permita asumir plena defensa en juicio, respetando de esa manera la garantía de presunción de inocencia del procesado, la misma que es aplicable no solo al ámbito penal, sino también al ámbito administrativo sancionador, como es el caso de los servidores públicos procesados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones” (las negrillas son nuestras).