SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

tiene por objeto precisamente garantizar a las personas con capacidades diferentes, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades y trato preferente bajo un sistema de protección integral, establece el derecho de estos, a un empleo y trabajo digno y permanente (art. 13), regulando el art. 34.II, la garantía de la inamovilidad laboral de los mismos, incluyendo los cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, claro está, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido

Concordante con ello se tiene la Ley General para las Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012– que tiene por objeto precisamente garantizar a las personas con capacidades diferentes, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades y trato preferente bajo un sistema de protección integral, establece el derecho de estos, a un empleo y trabajo digno y permanente (art. 13), regulando el art. 34.II, la garantía de la inamovilidad laboral de los mismos, incluyendo los cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, claro está, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.

Entonces podemos señalar que, el derecho a la estabilidad reforzada de las personas con capacidades diferentes, implica el derecho que tienen las mismas a permanecer en el cargo público o privado hasta que se configure una justa causa de despido, destitución o desvinculación laboral, el mismo que, en tratándose de servidores públicos, debe ser aplicado como resultado de un previo y debido proceso disciplinario interno (razonamiento aplicable a todo tipo de relación laboral, sea a plazo fijo, por tiempo indefinido, por obra o servicio o a destajo), en el que se le otorgue al procesado el derecho a la defensa en juicio y respetando todos los elementos que componen el debido proceso.