SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
i)
Ariel Ramiro Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, en audiencia: i) Ratificó los actos administrativos realizados por la entidad que representa; es decir, la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 126/2018, que fue impugnada mediante recurso de revocatoria y ratificada por Resolución 640/18 de 7 de noviembre de 2018, contra la cual FRIDOSA no planteó el recurso jerárquico; y, ii) Respecto al abandono de trabajo, al conocer la denuncia revisó la documentación presentada en la que figuraban cuadros de control de asistencia de los cuales requirió el justificativo correspondiente en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) 063/99 de 9 de julio de 1999 y la RM “601/16” -no especifica fecha-, que refieren que el empleador debe controlar a su personal en sus ingresos, salidas y horas extras; para esto requiere una autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, del sistema de control de asistencia implementado, como libro de control, reloj tarjetero o biométrico, exigiéndoles presenten la resolución correspondiente en cumplimiento a las señaladas normativas, misma que no lo hicieron, siendo esa la única forma de acreditar si un empleado abandonó su trabajo, al no haberse exhibido dicha documentación no se pudo verificar o justificar el mencionado hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto precisamente garantizar a las personas con capacidades diferentes, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades y trato preferente bajo un sistema de protección integral, establece el derecho de estos, a un empleo y trabajo digno y permanente (art. 13), regulando el art. 34.II, la garantía de la inamovilidad laboral de los mismos, incluyendo los cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, claro está, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- Fragmento 11
- III.2.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- considerado que pese al entendimiento contenido en la SCP 2355/2012, este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las SSCCPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR