SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su representante en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional; señalando que en la ruptura de la relación laboral no hubo memorando de despido ni pago de beneficios sociales, el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, refiere que si la trabajadora no se hubiese presentado a su fuente laboral el empleador dentro del plazo de quince días tenía la obligación de comunicar el hecho ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que no fue cumplido, por que no hubo intención por parte de la empresa de romper la relación laboral.