Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su representante en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional; señalando que en la ruptura de la relación laboral no hubo memorando de despido ni pago de beneficios sociales, el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, refiere que si la trabajadora no se hubiese presentado a su fuente laboral el empleador dentro del plazo de quince días tenía la obligación de comunicar el hecho ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que no fue cumplido, por que no hubo intención por parte de la empresa de romper la relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto precisamente garantizar a las personas con capacidades diferentes, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades y trato preferente bajo un sistema de protección integral, establece el derecho de estos, a un empleo y trabajo digno y permanente (art. 13), regulando el art. 34.II, la garantía de la inamovilidad laboral de los mismos, incluyendo los cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, claro está, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- Fragmento 11
- III.2.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- considerado que pese al entendimiento contenido en la SCP 2355/2012, este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las SSCCPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR