SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

ARTÍCULO 26° (DOMICILIO PROCESAL)

I. Los administrados que se constituyan en parte de un procedimiento fijarán domicilio procesal en la primera actuación en la que intervengan, dentro del radio urbano del asiento de la respectiva Superintendencia u oficina regional respectiva. Si no existe domicilio constituido en el escrito ni en los registros de la administración, se tendrá por domicilio a la Secretaría de la Superintendencia.

Ahora bien, conforme se tiene de la normativa detallada solicitada en su momento por la ATT, a los fines de continuar con el trámite administrativo de migración de licencia para el funcionamiento de la radiodifusora “Radio Noticias”, se puede advertir que la empresa unipersonal “CORMECO UNO” de servicio de radiodifusión y comunicación tiene como domicilio el Barrio Militar, Av. Trompillo 51, Edificio Rosario, Piso 4 de Santa Cruz de la Sierra (Conclusión II.9); de igual manera se observa que la nota a través de la que se remite el testimonio de poder del propietario de la empresa unipersonal para cumplir con los requisitos del trámite de migración pedido, fue remitido por la representante legal al Director Ejecutivo de la ATT desde la mencionada ciudad hasta Nuestra Señora de La Paz (Conclusión II.9), al igual que otros memoriales según consta en la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, referidos a la solicitud de certificación de aclaración y complementación en relación a la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 130/2017, por el cual se rechazó su recurso de revocatoria, constando en los mismos el lugar de suscripción como “Santa Cruz, noviembre 2017” (sic) y “Santa Cruz, diciembre 2017” (sic); es decir, que la impetrante de tutela realizó trámites administrativos en un municipio distinto al de la ATT.