Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante legal alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación y el acceso a la justicia, así como el principio de legalidad; señalando al efecto los arts. 8.I, 9.2 y 4, 13.I, 20, 46, 115.I y II, 117.I, 178, 180 y Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales
- debe ser interpretado por las autoridades jurisdiccionales
- Fragmento 17
- además, implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de sus derechos vulnerados, evitando la indefensión
- III.2. El debido proceso y su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.3. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- conocido el hecho
- Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrían un plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo
- ARTICULO 33º (NOTIFICACIÓN)
- I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
- ARTÍCULO 66° (Recurso Jerárquico)
- b.
- ARTÍCULO 26° (DOMICILIO PROCESAL)
- que tengan domicilio en un municipio distinto a la sede de la entidad pública
- CONFIRMAR en parte