SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

debe ser interpretado por las autoridades jurisdiccionales

A lo señalado, la SCP 1953/2012 de 12 de octubre, ampliando el contenido del derecho de acceso a la justicia, refiere que en el ámbito procesal, debe ser interpretado por las autoridades jurisdiccionales a partir del principio pro actione, el cual deriva del principio pro homine -también pro persona o favorabilidad-, que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.

Desprendiéndose, además de la jurisprudencia citada que al aplicar el principio pro actione, la autoridad judicial o administrativa debe actuar de la manera más favorable a los fines de otorgar al solicitante, demandante o peticionante de tutela judicial efectiva, la respuesta a la causa, demanda o recurso formulado.