SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento a lo dispuesto en la “Ley 164” (sic) y reglamentación emitida por la ATT, el 10 de marzo de 2017, en representación de “Radio Noticias” presentó solicitud de migración de títulos habilitantes del servicio de radiodifusión; sin embargo, la mencionada Entidad requirió la complementación de información, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la citada Autoridad mediante nota ATT-DTLTIC-N-LP 2754/2017 de 8 de agosto, pidió la presentación de boleta de garantía de cumplimiento de contrato, siendo éste el último requisito para el otorgamiento de la licencia de uso de frecuencia respectiva y posterior suscripción de contrato, oficio que le fue notificado el 11 de ese mes y año; por lo que, exhibió la referida boleta el 17 ese mismo mes y año; es decir, a los seis días de su notificación. Sin embargo, cumplidas las formalidades y teniendo el visto bueno para la presentación de la boleta de garantía, mediante nota ATT-DJ-N LP 1043/2017 de 1 de septiembre, el Director Ejecutivo de la ATT observó la documentación de “Radio Noticias”, entregándole vía courrier el 6 del referido mes y año; o sea, cuando el plazo ya había vencido el 1 de septiembre de 2017, y la ATT no dio lugar a que se subsanen las observaciones, señalando que la migración no puede ser atendida, sin fundamentación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales
- debe ser interpretado por las autoridades jurisdiccionales
- Fragmento 17
- además, implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de sus derechos vulnerados, evitando la indefensión
- III.2. El debido proceso y su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.3. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- conocido el hecho
- Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrían un plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo
- ARTICULO 33º (NOTIFICACIÓN)
- I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
- ARTÍCULO 66° (Recurso Jerárquico)
- b.
- ARTÍCULO 26° (DOMICILIO PROCESAL)
- que tengan domicilio en un municipio distinto a la sede de la entidad pública
- CONFIRMAR en parte