SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En cumplimiento a lo dispuesto en la “Ley 164” (sic) y reglamentación emitida por la ATT, el 10 de marzo de 2017, en representación de “Radio Noticias” presentó solicitud de migración de títulos habilitantes del servicio de radiodifusión; sin embargo, la mencionada Entidad requirió la complementación de información, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la citada Autoridad mediante nota ATT-DTLTIC-N-LP 2754/2017 de 8 de agosto, pidió la presentación de boleta de garantía de cumplimiento de contrato, siendo éste el último requisito para el otorgamiento de la licencia de uso de frecuencia respectiva y posterior suscripción de contrato, oficio que le fue notificado el 11 de ese mes y año; por lo que, exhibió la referida boleta el 17 ese mismo mes y año; es decir, a los seis días de su notificación. Sin embargo, cumplidas las formalidades y teniendo el visto bueno para la presentación de la boleta de garantía, mediante nota ATT-DJ-N LP 1043/2017 de 1 de septiembre, el Director Ejecutivo de la ATT observó la documentación de “Radio Noticias”, entregándole vía courrier el 6 del referido mes y año; o sea, cuando el plazo ya había vencido el 1 de septiembre de 2017, y la ATT no dio lugar a que se subsanen las observaciones, señalando que la migración no puede ser atendida, sin fundamentación alguna.